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dc.contributor.authorQuesada Quesada, Viviana
dc.date.accessioned2017-03-08T19:07:00Z
dc.date.available2017-03-08T19:07:00Z
dc.date.issued2017-03-08
dc.identifier.urihttps://repositorio.uned.ac.cr/handle/120809/1611
dc.description.abstractA lo largo de los años, Costa Rica se ha presentado ante la comunidad internacional como una nación respetuosa de los derechos humanos por lo cual ha adoptado un número importante de instrumentos internacionales de protección. Es así como nuestro ordenamiento jurídico se ha enriquecido mediante la incorporación de tales instrumentos internacionales, no solo por su ratificación legislativa, sino mediante la adecuación de la normativa nacional a dichas disposiciones, lo que representa una labor importante de revisión y análisis tanto por parte de los y las legisladoras, de los órganos jurisdiccionales a cargo de la resolución de casos específicos, como por los operadores del derecho en general. Conforme a lo anterior, se ha reconocido en nuestro sistema jurídico la relevancia de los derechos fundamentales, concediéndoseles protección constitucional y reconocimiento pleno a nivel legal, lo que representa una garantía no solamente de respeto de los mismos, sino de su ponderación por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de valorar cada evento puesto en su conocimiento. Así las cosas, no resulta extraño encontrar resoluciones en las cuales principios como el de igualdad, acceso a la justicia, inviolabilidad de la defensa, intimidad, entre otros, direccionan el análisis plasmado en las resoluciones de las autoridades, hacia la búsqueda de una decisión justa; empero, no son pocos los casos en los cuales, consciente o inconscientemente, se echa de menos alguno de esos principios, representando una verdadera lesión a los derechos de una persona o grupo de personas y en el caso particular de las mujeres, la inobservancia de estos principios, ha conllevado a discriminación. De tal forma, comprometida con el avance hacia la igualdad, Costa Rica ha suscrito y ratificado valiosos instrumentos de ésta naturaleza, tal es el caso de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés “CEDAW” y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará”; las cuales consustancialmente con nuestra Carta Constitucional y otras normas internacionales de derechos humanos, sirven de punto de partida para determinar si alguna norma nacional riñe con los derechos de las personas, y específicamente, los derechos humanos de las mujeres. De tal manera, al abordarse y analizarse alguna circunstancia fáctica o disposición normativa para establecer su contradicción con los derechos humanos de las mujeres, necesariamente debe confrontarse con aquellas disposiciones que de manera especializada abordan el tema, lo cual podrá llevar a una conclusión diametralmente diversa a la que se podría arribar tomando en consideración solamente la normativa general. Es así como en materia de derechos humanos de las mujeres, el análisis que realizará el operador del derecho necesariamente deberá tener perspectiva de género1, labor que no resulta sencilla en ocasiones por desconocimiento sobre el tema y en otros casos por resistencia, empero es la única manera en que pueda dimensionarse de manera más justa la protección y garantía de tales derechos.es_MX
dc.description.sponsorshipUniversidad Estatal a Distancia de Costa Ricaes_MX
dc.language.isoeses_MX
dc.rightsCopyright de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Ricaes_MX
dc.subjectDerecho de Acceso a la Justiciaes_MX
dc.subjectLey de Pensiones Alimentariases_MX
dc.subjectPerspectiva de Géneroes_MX
dc.titleEl Derecho de Acceso a la Justicia - Inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias desde una perspectiva de géneroes_MX


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