Ley 8000, Ley de creación del Servicio Nacional de Guardacostas
Fecha
2000-05-24Autor
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Mediante esta ley se crea un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública, especializado en el resguardo de las aguas territoriales, fronteras marítimas del Estado, las aguas interiores navegables del Estado, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense, el tráfico marítimo y portuario, el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado, según la legislación vigente, nacional e internacional, el rescate de personas y naves,
con dependencia directa del ministro de Seguridad Pública, y personalidad jurídica instrumental para administrar el fondo especial del Servicio Nacional de Guardacostas.