Situación de la anticoncepción oral de emergencia en Costa Rica para el año 2010
Resumen
El tema de la Anticoncepción de Emergencia ha causado mucha controversia a nivel nacional tanto en el ámbito político como a nivel jurídico. El desconocimiento y la injerencia de la religión en estos ámbitos han causado confusiones al llamar “píldora del día siguiente” a distintos medicamentos, los cuales tienen efectos y mecanismos distintos. Se le ha dado este nombre tanto a la Anticoncepción Oral de Emergencia con base en Levonorgestrel sólo, como a la píldora RU 486, a pesar de que la primera es un método anticonceptivo y la segunda ha sido utilizada como método abortivo especialmente especialmente en países en donde el aborto es legal como España y Francia para interrupciones del embarazo. El surgimiento de otras píldoras llamadas también de Anticoncepción de Emergencia pero con compuestos diferentes al Levonorgestrel, como la Ella One1, ha hecho surgir la controversia sobre la posibilidad de contravenir la legislación costarricense sobre el derecho a la vida.
Se requiere por lo tanto de de un análisis a partir de un marco de Derechos Humanos con perspectiva de género, en el cual es imprescindible considerar tanto los elementos jurídicos como científicos para dilucidar si el Estado tiene el deber de proveer Anticoncepción Oral de Emergencia con base en Levonorgestrel y si existe fundamento para esto en la normativa nacional e internacional de los Derechos Humanos