El derecho a la atención de la salud reproductiva de las mujeres y la inclusión de nuevos medicamentos para su uso en ginecología y obstetricia en la Caja Costarricense de Seguro Social: el caso del misoprostol
Resumen
El tema que provoca esta investigación se inserta en el ámbito de los derechos reproductivos, reconocidos estos como derechos humanos y garantizados en diversos instrumentos internacionales, pero que se hace necesario darles vigencia en el nivel nacional para garantizar su garantía y cumplimiento.
Los derechos reproductivos contienen dos principios fundamentales: el derecho a la autonomía reproductiva y el derecho a la atención en salud reproductiva. Este último está contenido en los instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen la vida y la salud; y además en informes de órganos del sistema regional de protección de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El misoprostol es un medicamento ampliamente usado en ginecología y obstetricia
en otros países de la región latinoamericana, pues técnicamente es menos invasivo
que otras procedimientos usados, ya sea para inducción de parto de término o para
el tratamiento del aborto incompleto, es más barato que otras prostglandinas, es
termoestable (ideal para climas tropicales); su inclusión en listados oficiales de
medicamentos contribuye a asegurar el cumplimiento del derecho a la atención en
salud reproductiva y el derecho al goce del avance científico de las mujeres. El
cumplimiento de este, a través de medidas no legislativas estaría en concordancia
con el derecho internacional de derechos humanos al que está adscrito Costa Rica.