Análisis de la leyes vigentes en ordnaimeinto juridico costarricense a la luz del derecho a la igualdad y a no discriminación de las personas homosexuales
Resumen
Si bien todas las personas constantemente hacemos elecciones que implican excluir a ciertos sujetos, en el tanto estas decisiones se mantengan en nuestra esfera privada de acción y no afecten un derecho jurídicamente tutelado, no constituirán infracciones al derecho a la igualdad y a la no discriminación garantizado en el artículo 33 de nuestra Constitución Política.
Existen otro tipo de prácticas, sin embargo, que se fundan en la ignorancia, el egoísmo y la intolerancia, y que se encuentran tan arraigadas en la ideología imperante que son transmitidas de generación en generación al punto de convertirse en un patrón sociocultural que legitima actos abiertamente discriminatorios contra las personas que no se ajustan a los cánones del orden social patriarcal establecido.
Estas conductas se apoyan en argumentos que carecen de toda base objetiva a fin de justificar exclusiones en ámbitos de gran trascendencia para el libre y pleno desarrollo individual y que representan derechos humanos inalienables como son el derecho a la educación, a la vivienda, al trabajo, a la seguridad social y a la salud —entre otros—, lo que hace que —a diferencia de las anteriores— éstos actuaciones sí entren en franca contradicción con el derecho fundamental consagrado en el numeral 33 constitucional referido y sean por tanto discriminatorias desde una óptica jurídica.
Así, resultan objeto de constantes discriminaciones las personas adultas mayores, las y los indígenas, las personas de raza negra, las niñas y los niños, las mujeres y las personas homosexuales, entre otros grupos “minoritarios” .
Nótese que en los ejemplos anteriores, algunos de los aspectos en los que se basa la discriminación se refieren a la raza, la edad, el sexo, la etnia y la orientación sexual, todos ellos elementos relevantes en la conformación de la identidad propia y que enriquecen el desenvolvimiento de los individuos en la interacción social. Además, son atributos inherentes a la persona, en el sentido de que en general, no está al alcance de los sujetos modificar tales características.