El Artículo 75 de la constitución política a la luz de los convenios internacionales y la jurisprudencia de la sala constitucional
Resumen
El siglo XX produjo a la Humanidad una serie de acontecimientos que la pusieron en riesgo, por ello, las personas en general temían por su existencia; las guerras mundiales desestabilizaron todos los sistemas políticos, y consecuentemente los jurídicos, situación que impedía el ejercicio de las libertades básicas, motivo por el que se vivieron momentos históricos que lograron hacer coincidir a diferentes naciones en la internacionalización de los problemas de la época, actitud que se consolidó con la protección de los derechos naturales por medio de documentos que positivaron esos derechos como Humanos, con los que se pretendía someter a todas las naciones que los promovían a sus directrices, de allí la Declaración Universal de Derechos Humanos impulsada por las Naciones Unidas en el año 1948 a la que se sumaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966.
Estos documentos en principio pasaron a formar parte del ius naturalismo a causa de su inaplicabilidad en el ordenamiento interno de cada uno de los Estados comprometidos a adecuar sus legislaciones internas a los postulados que ellos contenían.
Los Derechos Humanos, como se dijo antes, fueron la forma en que los derechos naturales adquirieron su positivización, pero no lograron su integración en nuestro ordenamiento jurídico por su aprobación y posteriorratificación por la Asamblea Legislativa, porque no se le concedía en ese momento a la Constitución Política –según lo operadores del Derecho, la condición de norma superior del ordenamiento jurídico de aplicación directa e inmediata; no fue sino hasta la creación de la Sala Constitucional y la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que se ven positivados los Derechos Humanos-.